Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
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que, en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación
del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha 6 de octubre de 2022 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que,
una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a
ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, dejando a salvo todo
10 relacionado con la sanidad y medio ambiente, podemos considerar que si es cierto
que cualquier aporte de agua a un cultivo va a traducirse en un incremento de producción
y más aún si 10 comparamos con las producciones en secano, no obstante, se estima
que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto consumos
de agua para considerarlo cultivo de regadío. Sin embargo, es el organismo de cuenca
el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.
— Con fecha 7 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:
• Desde su Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que, los terrenos se
encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter
supraplan de tipo natural y subtipo “Zona de Especial Protección de Aves (IEPS-NZ)
considerándose el uso AGRICOLA el característico de los terrenos. Por lo tanto, no
existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de lo finca. En consecuencia. No existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente
el expediente IA21/1841 en tramitación.
• Desde su Servicio de Protección Ambiental informa que:
– Por encontrarse la instalación en la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) “Llanos y complejo Lagunar de La A1buera”, deberá solicitarse Informe
complementario al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de esa misma Dirección General.
– En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipo de bombeo de riego, sistemas de filtrado,
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que, en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación
del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni
alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha 6 de octubre de 2022 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que,
una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a
ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de
Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, dejando a salvo todo
10 relacionado con la sanidad y medio ambiente, podemos considerar que si es cierto
que cualquier aporte de agua a un cultivo va a traducirse en un incremento de producción
y más aún si 10 comparamos con las producciones en secano, no obstante, se estima
que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto consumos
de agua para considerarlo cultivo de regadío. Sin embargo, es el organismo de cuenca
el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.
— Con fecha 7 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:
• Desde su Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que, los terrenos se
encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter
supraplan de tipo natural y subtipo “Zona de Especial Protección de Aves (IEPS-NZ)
considerándose el uso AGRICOLA el característico de los terrenos. Por lo tanto, no
existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de lo finca. En consecuencia. No existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente
el expediente IA21/1841 en tramitación.
• Desde su Servicio de Protección Ambiental informa que:
– Por encontrarse la instalación en la Zona de Especial Protección para las Aves
(ZEPA) “Llanos y complejo Lagunar de La A1buera”, deberá solicitarse Informe
complementario al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
de esa misma Dirección General.
– En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipo de bombeo de riego, sistemas de filtrado,