Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35447
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 21/11/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6804/2011, para riego de 42,62 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 2 y 6 del
polígono 93 del t.m de Badajoz (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 2 del citado polígono y t.m. El volumen en tramitación es de
47.877,281 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca
emitió informe con fecha 29/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que
la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada
(expediente 6804/2011).
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa
Lunes 15 de julio de 2024
35447
• Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 21/11/2011,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
6804/2011, para riego de 42,62 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 2 y 6 del
polígono 93 del t.m de Badajoz (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 2 del citado polígono y t.m. El volumen en tramitación es de
47.877,281 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca
emitió informe con fecha 29/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que
la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada
(expediente 6804/2011).
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa