Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136

35446

Lunes 15 de julio de 2024

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
Servicio de Ordenación del territorio

X

Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.

X

Ayuntamiento de Badajoz

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
— Con fecha 18 de septiembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza
realiza una valoración ambiental de la actividad, indicando que no es probable que
la actividad tenga repercusiones sobre los valores naturales presentes, siempre que
se adopten una serie de medidas correctoras que se han incluido en este documento.
Además, alega que, la zona donde se pretende instalar el riego es un entorno agrícola
con cultivos leñosos puntuales. En las parcelas en estudio, este tipo de cultivos llevan
implantados desde 2019 y 1998 aproximadamente, como anteriormente se ha indicado.
En el entorno hay datos de especies protegidas, no obstante, en las parcelas solicitadas
no hay constancia de su presencia, por tanto, en este caso en concreto, la instalación
del riego no provocaría ninguna afección adicional.
— Con fecha 20 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de
servidumbre y policía:
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato de la Romera, el
cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


• Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.