Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35451

General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los
correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución
del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.


• A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe
en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de
las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas
por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas
con anterioridad.

— Con fecha 24 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que:


• La toma de datos del Agente del Medio Natural indica que existe una encina adulta
(diámetro normal de 40 cm) con heridas de poda sin cicatrizar. Añade que bajo la
copa de la encina se ha respetado un radio de 8 m libre de cultivo. La zona está incluida en el espacio protegido ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”.



• En las ortofotos históricas se comprueba que la plantación de viñas en toda la superficie existe desde al menos 2018, hecho que se verifica en el REDEXA, siendo,
por tanto, cultivo anterior a la publicación del Decreto 57/2018 y sus modificaciones,
referido a cambio de cultivo.



• A la vista de todo lo expuesto, se trata de la puesta en riego de terrenos agrícolas con
cultivo leñoso permanente instalado y presencia de una encina. Consideramos que
ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción
agrícola con la conservación de la encina. Por ello, se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada siempre que se cumplan las siguientes medidas:



– La red de riego no afectará al sistema radical de la encina existente, en caso de
que tuviera que pasar bajo copa lo hará de forma superficial.



–S
 e respetará un radio de 8 m medidos desde el tronco de la encina sin regar.

– No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán