Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062371)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35462
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS,
informe que, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en la
presente DIA.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato de la Romera, el
cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se
pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede
producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en
suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la
calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En la fase de explotación se pueden producir lixiviados de fertilizantes o productos fitosanitarios. En cuanto a la red de drenaje natural, no se considera que se causará un impacto elevado dado
que según el promotor se ajustarán los drenajes de forma que sigan el modelo natural.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
En todo caso el proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas, siempre que se adopten las
medidas incluidas en el EsIA.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe establece una
serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la
zona de actuación.
— Geología y suelo.
La zona de implantación de la explotación proyectada se encuentra dentro de la hoja
director 801 del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000.
Lunes 15 de julio de 2024
35462
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS,
informe que, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en la
presente DIA.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato de la Romera, el
cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA).
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se
pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede
producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en
suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la
calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En la fase de explotación se pueden producir lixiviados de fertilizantes o productos fitosanitarios. En cuanto a la red de drenaje natural, no se considera que se causará un impacto elevado dado
que según el promotor se ajustarán los drenajes de forma que sigan el modelo natural.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
En todo caso el proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas, siempre que se adopten las
medidas incluidas en el EsIA.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe establece una
serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la
zona de actuación.
— Geología y suelo.
La zona de implantación de la explotación proyectada se encuentra dentro de la hoja
director 801 del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000.