Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062296)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35626
candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia
entidad.
En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde
los centros de empleo del SEXPE, aquellas que, siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral de mujeres en general, y a colectivos con
especiales dificultades de inserción en particular tales como víctimas de violencia de
género, mayores de 45 años o personas con discapacidad.
Las acciones de prospección serán coordinadas por las personas técnicas de los centros
de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.
Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo
que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de
prospección de empresas del SEXPE.
e) E
mpleo con apoyo.
Estas acciones consistirán en asesoramiento y apoyo individualizado para que la persona
con discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
Cada entidad beneficiaria llevará a cabo este tipo de acciones con al menos 5 personas
usuarias de las 300 comprometidas que hayan recibido las acciones de orientación indicadas en las letras anteriores, a tenor de lo establecido en el apartado undécimo de la
presente resolución.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de
empleo con discapacidad a fecha de sondeo, desempleadas e inscritas como tales en los
Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
2. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la
presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por
Lunes 15 de julio de 2024
35626
candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia
entidad.
En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde
los centros de empleo del SEXPE, aquellas que, siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral de mujeres en general, y a colectivos con
especiales dificultades de inserción en particular tales como víctimas de violencia de
género, mayores de 45 años o personas con discapacidad.
Las acciones de prospección serán coordinadas por las personas técnicas de los centros
de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.
Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo
que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de
prospección de empresas del SEXPE.
e) E
mpleo con apoyo.
Estas acciones consistirán en asesoramiento y apoyo individualizado para que la persona
con discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
Cada entidad beneficiaria llevará a cabo este tipo de acciones con al menos 5 personas
usuarias de las 300 comprometidas que hayan recibido las acciones de orientación indicadas en las letras anteriores, a tenor de lo establecido en el apartado undécimo de la
presente resolución.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de
empleo con discapacidad a fecha de sondeo, desempleadas e inscritas como tales en los
Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
2. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la
presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por