Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062296)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35623

6. N
 o podrán obtener la condición de beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la
justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones
para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención
y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I
establecido en la presente resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con
el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo
tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como
las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran
dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso
del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17
de noviembre de 2020 serán las siguientes:
a) Orientación: mínimo 8 horas.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas
de los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se
desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios
garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y contendrán,
al menos, las siguientes actuaciones:


1.º D
 iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través
del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de
objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento
inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y
posibles oportunidades profesionales.



2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos,
lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al