Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062296)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
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Lunes 15 de julio de 2024

Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12
de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, 16 septiembre de 2023), la competencia
para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de
Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en
el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante resolución de 14 de
septiembre de 2023 (DOE núm. 180, 19 de septiembre de 2023).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son
conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y personas beneficiarias.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio
2024 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo,
publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización
de las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
3. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo
en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. L
 as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de
publicación de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración de la persona representante legal, la
solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.