Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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obligados a pagar el precio público por servicios académicos el alumnado que reciba beca
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. El estudiantado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención de precios públicos por
haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviese la condición de
persona beneficiaria de la misma, o le fuera revocada la beca concedida, vendrá obligado
al abono del precio público correspondiente a la matrícula que efectuara y en la forma de
pago seleccionada, salvo que goce de exención por alguna otra causa de las contempladas
en este decreto o tenga derecho a la bonificación prevista en el artículo 19. En caso de
impago, conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o
disciplinas, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 12. Anulación de matrícula a instancia del estudiante.
1. La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia del estudiantado, efectuada antes del 15 de octubre de 2024, presentada ante el Decanato/Dirección del Centro
en el que se encuentre matriculado, conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula, devolviéndose las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad
docente y no supondrá cómputo en número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
En el caso de los estudios de doctorado, y de los procesos extraordinarios de adjudicación
de plazas en los estudios de másteres oficiales, la solicitud deberá efectuarse dentro de los
quince días naturales siguientes a la finalización del plazo oficial de matrícula.
2. E
 n todo caso, dicha devolución no incluirá ninguno de los conceptos establecidos en el anexo IV- Tarifas Administrativas, ni la cuantía abonada por el Seguro Escolar.
3. S
 iempre que el alumnado no haya hecho uso de ninguna convocatoria en la asignatura o
asignaturas objeto de anulación, en el presente curso académico, la solicitud de anulación
total o parcial de matrícula a instancia del estudianta­do, presentada en fecha posterior a la
señalada en el apartado 1, producirá los siguientes efectos:
a. Conllevará la aceptación de dicha anulación de matrícula exclusivamente con efectos
académicos, de forma que no supondrá cómputo en el número de matrículas ni de convocatorias agotadas.
b. N
 o conllevará la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio
público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas.
Para el caso del alumnado al que se le haya concedido el fraccionamiento de la matrícula,
no se procederá a la devolución de lo abonado hasta ese momento en concepto de precio público por actividad docente ni en concepto de tarifas administrativas, exigiendo,
además, los débitos pendientes del fraccionamiento concedido.