Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35391
Artículo 9. Centros adscritos.
El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura,
en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por ciento de los precios públicos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes
convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.
Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.
1. El alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y
Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos,
de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el anexo III,
en los siguientes casos:
a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en
cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.
b. Cuando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
d. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en
Títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
2. P
or el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios
públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del anexo IV, en los casos que
proceda.
3. E
l alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.
4. El alumnado que, no estando matriculado, tenga necesidad de que la Universidad de Extremadura le evalúe su solicitud de reconocimiento de créditos en los casos de traslados de
expedientes de estudios nacionales, abonará una tasa de 50 euros por el estudio de dicha
solicitud. Esta tasa será independiente de la cuantía que le corresponda abonar en función
del número de créditos reconocidos, una vez que se aceptase su traslado y procediera su
matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno.
Artículo 11. Becas.
1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán
Lunes 15 de julio de 2024
35391
Artículo 9. Centros adscritos.
El alumnado matriculado en los centros adscritos abonará a la Universidad de Extremadura,
en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por ciento de los precios públicos establecidos en el anexo III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes
convenios de adscripción. Las demás tarifas se satisfarán en la cuantía íntegra.
Artículo 10. Adaptación de estudios, reconocimiento y transferencia de créditos.
1. El alumnado a quien se le acepte un reconocimiento de créditos en estudios de Grado y
Máster abonará el 25 por ciento de la cuantía correspondiente a los créditos reconocidos,
de acuerdo con los precios por crédito en primera matrícula establecidos en el anexo III,
en los siguientes casos:
a. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de enseñanzas oficiales en
cualquier centro no perteneciente a la Universidad de Extremadura.
b. Cuando el origen del reconocimiento sea la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
c. Cuando el origen del reconocimiento sea la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
d. Cuando el origen del reconocimiento sea la superación previa de créditos cursados en
Títulos propios, siempre que el plan de estudios contemple esta posibilidad.
2. P
or el reconocimiento de créditos de estudios de Grado o Máster y otras enseñanzas oficiales que hayan sido cursados en la Universidad de Extremadura no se devengarán precios
públicos, excepto la cuantía establecida en el apartado 1.6 del anexo IV, en los casos que
proceda.
3. E
l alumnado que solicite transferencia de créditos deberá abonar un importe de 150 €.
4. El alumnado que, no estando matriculado, tenga necesidad de que la Universidad de Extremadura le evalúe su solicitud de reconocimiento de créditos en los casos de traslados de
expedientes de estudios nacionales, abonará una tasa de 50 euros por el estudio de dicha
solicitud. Esta tasa será independiente de la cuantía que le corresponda abonar en función
del número de créditos reconocidos, una vez que se aceptase su traslado y procediera su
matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno.
Artículo 11. Becas.
1. De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por
el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no estarán