Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35390

Las tarifas administrativas contempladas en el anexo IV, se abonarán íntegramente junto
al pago único o primer pago.
2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el estudiantado cuyo importe total del precio público a abonar sea inferior a doscientos noventa y tres euros con
cuarenta y nueve céntimos (293,49€), efectuará el pago en un único plazo, en el momento
de formalizar la matriculación.
3. En el caso de enseñanzas estructuradas en semestres o cuatrimestres, la Universidad de
Extremadura podrá autorizar tanto la formalización de la matrícula, como su consiguiente
pago, a principio de curso o al inicio del semestre o cuatrimestre correspondiente.
4. No será de aplicación el apartado 2 de este artículo para el alumnado solicitante de beca
que desee optar por el pago fraccionado en caso de ser denegada la beca.
Artículo 7. Falta de pago.
1. La falta de pago del importe total o parcial del precio público, según la opción elegida por
el alumnado, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos
que la Universidad establezca, con pérdida de las cantidades correspondientes a los plazos
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de falta de pago del
importe total o parcial del precio, la Universidad podrá exigir el pago de las cantidades
pendientes por matrícula de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula, pudiendo establecer sobre estas cantidades los recargos e intereses establecidos en
la normativa correspondiente.
3. L
 a Universidad podrá denegar la expedición de títulos y certificados así como el acceso a
los distintos servicios universitarios que presta (campus virtual, bibliotecas, servicios deportivos, etc.), cuando el estudiantado tuviere pagos pendientes de satisfacer, pudiendo
establecer sobre esas cantidades los recargos e intereses establecidos en la normativa
correspondiente.
Artículo 8. Materias sin docencia.
En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes extinguidos de las que no se impartan las correspondientes
enseñanzas, se abonará por cada crédito el 25 por ciento de los precios públicos de la tarifa
correspondiente, en función del Grado de Experimentalidad al que pertenezca el plan de estudios y teniéndose en cuenta si los créditos matriculados lo son en primera, segunda, tercera,
cuarta y sucesivas matrículas.