Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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Se entenderá que el estudiantado no ha utilizado ninguna convocatoria, cuando no figure incluido en algún acta de examen.
4. A
 simismo, las Secretarías de los Centros, en el caso de alumnado que haya formalizado su
matrícula como becario o becaria y se les conceda la anulación total de la misma, deberán
eliminar dicha exención de matrícula y comunicar las anulaciones a la correspondiente
unidad gestora de becas en la Universidad. Para el cálculo de los precios públicos a abonar
por el alumnado se eliminarán las bonificaciones o exenciones que se le hubieran aplicado
a su matrícula.
5. 
En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas debidamente
justificadas, que impidan al alumnado continuar con sus estudios universitarios, el rectorado de la Universidad de Extremadura, en el uso de sus competencias, podrá estimar la
anulación de la matrícula al estudiantado afectado por las circunstancias sobrevenidas que
pudiera, incluso, suponer la devolución de los abonos realizados por el afectado.
En todos los supuestos anteriores no se generarán intereses de demora.
6. En el procedimiento de anulación de la matricula realizada para las Pruebas de Acceso a
la Universidad, además de las causas establecidas en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,
sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y atendiendo al
especial procedimiento de su ejecución, procederá la devolución de las tasas administrativas de las pruebas de acceso a la Universidad siempre y cuando la solicitud de anulación
de la matrícula se realice con anterioridad a la fecha de inicio de celebración de las correspondientes pruebas.
Artículo 13. Familias numerosas.
1. S
 erán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas. El alumnado que se acoja a esta
exención habrá de aportar, en el momento de la matriculación, copia auténtica del Título
de Familia Numerosa (o Tarjeta de Familia Numerosa) en vigor.
2. S
 e establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en
las tarifas contempladas en el anexo III por el concepto de primera y segunda matrícula, y
en el anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Q
 ue los hijos anteriores también sean dependientes en los términos establecidos en este
artículo.