Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35394
c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.
Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y
los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente
de sus padres.
Artículo 14. Matrículas de honor.
1. L
a obtención de la calificación de Matrícula de Honor en una o varias asignaturas superadas en un curso dará derecho al estudiantado a una bonificación, en el próximo curso
académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios
distintos de ciclo superior a los anteriores. Esta bonificación, aplicable por una sola vez,
será el equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha calificación académica, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en
que se matricule. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los
derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.
2. En particular, estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido
la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos
formativos de grado superior de Formación Profesional.
Artículo 15. Estudiantado con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo del Sistema Universitario, el estudiantado que presente un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367
del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a la exención total del pago de los
precios públicos establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada
por el organismo competente.
3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 16. Víctimas del terrorismo.
1. L
as víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con
aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el
Lunes 15 de julio de 2024
35394
c. Que la unidad familiar en su conjunto tenga unas rentas inferiores a cinco veces al salario mínimo interprofesional.
Se entiende por hijos dependientes los menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y
los menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente
de sus padres.
Artículo 14. Matrículas de honor.
1. L
a obtención de la calificación de Matrícula de Honor en una o varias asignaturas superadas en un curso dará derecho al estudiantado a una bonificación, en el próximo curso
académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios
distintos de ciclo superior a los anteriores. Esta bonificación, aplicable por una sola vez,
será el equivalente al número de créditos en que obtuvo dicha calificación académica, multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula de los estudios en
que se matricule. Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo sobre el importe total de los
derechos de matrícula, previamente a computar otras posibles bonificaciones o exenciones.
2. En particular, estará exento del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido
la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos
formativos de grado superior de Formación Profesional.
Artículo 15. Estudiantado con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo del Sistema Universitario, el estudiantado que presente un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367
del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrá derecho a la exención total del pago de los
precios públicos establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar en el momento de la matriculación la correspondiente certificación acreditativa del grado de discapacidad otorgada
por el organismo competente.
3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 16. Víctimas del terrorismo.
1. L
as víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho o personas que convivan con
aquéllas de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus familiares hasta el