Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35395

segundo grado de consanguinidad, gozarán de exención en el pago de los precios públicos
por servicios académicos establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución
administrativa de reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
3. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 17. Víctimas de la violencia de género.
1. L
 as víctimas de la violencia de género, así como sus hijas e hijos menores de edad, y
menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos
establecidos en el anexo III del presente decreto.
2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar
en favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de
cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada ley orgánica.
3. Hasta tanto se dicte la resolución judicial otorgando la orden de protección en favor de la
víctima, excepcionalmente y de forma transitoria, será título acreditativo de esta situación,
el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género o la acreditación de la situación de violencia de
género emitida por el Instituto de la Mujer de Extremadura. Dictada la correspondiente
resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la
exención solicitada procediéndose en consecuencia.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 18. Personas con derecho a la protección subsidiaria y refugiadas.
1. Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, hayan adquirido la condición
de personas refugiadas o que ostenten el derecho a la protección subsidiaria gozarán de
exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos establecidos en el
anexo III del presente decreto.