Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

35396

2. E
 l alumnado que se acoja a esta disposición habrá de aportar la correspondiente resolución
acreditativa de tales condiciones emitida por el órgano competente conforme a la legislación aplicable.
3. A
 simismo, mientras se dicte la correspondiente resolución, las personas que hayan formulado solicitud de asilo en España y se encuentren a la espera de la resolución del Ministerio
del Interior, gozarán también de exención provisional en el pago de los precios públicos
por servicios académicos establecidos en el anexo III, hasta tanto se dicte la resolución
definitiva. Dictada la correspondiente resolución se comprobará por la Universidad de Extremadura si tiene o no derecho a la exención solicitada procediéndose en consecuencia.
4. Esta exención no es aplicable a la tasa por reconocimiento y transferencia de créditos establecida en el artículo 10.
Artículo 19. Créditos aprobados en primera matrícula.
El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, para sus estudios de grado y máster, en los términos
siguientes:
1. C
 entros y enseñanzas en que debe estar matriculado el alumnado. Esta bonificación se
aplicará al alumnado de títulos oficiales de la Universidad de Extremadura y sus centros
adscritos.
2. P
 ara aplicar la bonificación en estudios de grado será necesario que se haya realizado, en
el curso 2023/2024, una matriculación en los citados centros y enseñanzas. En el caso de
estudios de máster, dicha matriculación deberá haberse realizado en el curso 2022/2023
o en el 2023/2024.
a. Estudios de grado. Para estudios de grado se tomarán en consideración, a los efectos
de la bonificación, los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera
matrícula en el curso académico 2023/2024.
b. Estudios de máster. Para la primera matriculación en estudios de máster se tomarán en
consideración, a los efectos de la bonificación, los créditos aprobados en primera matrícula, en los cursos 2022/2023 y 2023/2024, siempre que los de 2022/2023 no hubiesen
ya generado derecho a esta bonificación. Para la aplicación de la bonificación en la segunda y posteriores matriculaciones en estudios de máster se tomarán en consideración
los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso
académico 2023/2024.