Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35397
c. Matrícula condicionada en estudios de máster. Para el alumnado que se matricule en
el curso 2024/2025, de estudios de grado y simultáneamente inicie sus estudios de
máster, se tomarán en consideración a efectos de la bonificación los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso 2023/2024 que inicialmente se aplicarán a la matrícula de grado y, en caso de existir excedente, se aplicará
a la matrícula de máster.
3. B
eneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes. Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la
totalidad de créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el curso 2024/2025. Quienes resulten beneficiarios
sólo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos
restantes, con los límites establecidos en el apartado 5 de este artículo.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca
tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024, deberá aportar
la solicitud de beca para el curso 2024/2025, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.
b. S
i no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024 deberá, o
bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2024/2025 en los términos del
apartado anterior, o bien marcar, en el momento en que formalice la matrícula, la casilla
de declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público
que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.
4. R
econocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados
en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente
acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.
5. C
álculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el
alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado,
Lunes 15 de julio de 2024
35397
c. Matrícula condicionada en estudios de máster. Para el alumnado que se matricule en
el curso 2024/2025, de estudios de grado y simultáneamente inicie sus estudios de
máster, se tomarán en consideración a efectos de la bonificación los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso 2023/2024 que inicialmente se aplicarán a la matrícula de grado y, en caso de existir excedente, se aplicará
a la matrícula de máster.
3. B
eneficiarios de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes. Esta bonificación no se aplicará al alumnado que resulte beneficiario, por la
totalidad de créditos matriculados, de la Beca de matrícula del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para el curso 2024/2025. Quienes resulten beneficiarios
sólo en parte de dichos créditos, tendrán derecho a percibir la bonificación por los créditos
restantes, con los límites establecidos en el apartado 5 de este artículo.
A tal efecto, el alumnado que reúna los requisitos académicos para obtener dicha beca
tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Si hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024, deberá aportar
la solicitud de beca para el curso 2024/2025, presentada en plazo y forma, o autorización a la Universidad para comprobar dicho extremo.
b. S
i no hubiese disfrutado de beca del Ministerio durante el curso 2023/2024 deberá, o
bien acreditar la solicitud de dicha beca para el curso 2024/2025 en los términos del
apartado anterior, o bien marcar, en el momento en que formalice la matrícula, la casilla
de declaración responsable de no cumplir los requisitos económicos para su obtención,
según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de aportación de la solicitud o la falsedad, inexactitud u omisión de datos necesarios en la declaración responsable dará lugar al ingreso de la parte del precio público
que se consideró bonificada, con los intereses y recargos que proceda.
4. R
econocimiento y transferencia de créditos. Esta bonificación no se aplicará en los supuestos de reconocimiento y transferencia de créditos, salvo en el caso de estudios realizados
en Programas de Movilidad Estudiantil, ya sea en el marco de la Unión Europea, ya sea realizados mediante convenios específicos entre Universidades, y conforme al correspondiente
acuerdo académico de movilidad firmado por el alumno.
5. C
álculo de la bonificación. El precio de referencia para el cálculo de la bonificación para el
alumnado de la Universidad de Extremadura será, en todo caso, el establecido en este decreto para el crédito en primera matrícula de los estudios en que se matricule el alumnado,