Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35398
determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de
referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2023/2024 para los estudios de grado y
matrícula condicionada en máster, o en los cursos 2022/2023 y 2023/2024 para la primera
matriculación en estudios de máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.
En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura,
la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la Universidad
en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al
número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios
académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en
este decreto o en el resto de normativa vigente.
6. T
itulaciones bonificadas. La bonificación se aplicará exclusivamente al primer grado y/o
máster oficial siempre que este primer grado y/o máster oficial no haya sido, anteriormente, objeto de esta bonificación. A estos efectos, los dobles grados y los programas de
simultaneidad de máster se considerarán como único grado o máster. Para acreditar este
extremo, el alumnado procedente de otras universidades distintas a la de Extremadura,
deberá cumplimentar la declaración responsable del anexo V.
7. Información al alumnado. En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o
impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se
trata de una bonificación concedida por la Junta de Extremadura. A tal efecto, se incluirá el
texto “Bonificación 99% Junta de Extremadura”.
Artículo 20. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
La Universidad debe hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información,
el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumnado se haya matriculado,
indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes 15 de julio de 2024
35398
determinado según sus circunstancias personales y familiares. Para fijar dicho precio de
referencia respecto del alumnado de centros adscritos a la Universidad de Extremadura se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.
El importe de la bonificación será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos aprobados en primera matrícula en el curso 2023/2024 para los estudios de grado y
matrícula condicionada en máster, o en los cursos 2022/2023 y 2023/2024 para la primera
matriculación en estudios de máster, por el precio determinado en el párrafo anterior.
En el caso de alumnado matriculado en centros adscritos a la Universidad de Extremadura,
la bonificación se aplicará sobre la parte que los estudiantes deban abonar a la Universidad
en concepto de servicios académicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.
Esta bonificación se aplicará, como máximo, a los precios públicos correspondientes al
número de créditos en que se matricule el alumnado y exclusivamente sobre los servicios
académicos, sin que pueda dar lugar, en ningún caso, a devolución de importes.
Esta bonificación se efectuará tras la aplicación de cualquier otra bonificación recogida en
este decreto o en el resto de normativa vigente.
6. T
itulaciones bonificadas. La bonificación se aplicará exclusivamente al primer grado y/o
máster oficial siempre que este primer grado y/o máster oficial no haya sido, anteriormente, objeto de esta bonificación. A estos efectos, los dobles grados y los programas de
simultaneidad de máster se considerarán como único grado o máster. Para acreditar este
extremo, el alumnado procedente de otras universidades distintas a la de Extremadura,
deberá cumplimentar la declaración responsable del anexo V.
7. Información al alumnado. En el documento resultante del proceso de matrícula, digital o
impreso, deberá constar la cuantía de la bonificación aplicada y, como concepto, que se
trata de una bonificación concedida por la Junta de Extremadura. A tal efecto, se incluirá el
texto “Bonificación 99% Junta de Extremadura”.
Artículo 20. Información al alumnado sobre el coste del servicio.
La Universidad debe hacer constar en el resguardo de matrícula, a efectos de información,
el coste estimado de los servicios académicos en los que el alumnado se haya matriculado,
indicando expresamente que la parte del coste de la matrícula no cubierta por el precio público de matrícula abonado por el alumnado está financiada por la Comunidad Autónoma de
Extremadura.