Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35387
Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
y hasta que se realice la adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento que se
regulan en el precitado real decreto, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se
calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al anexo
I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo
con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.
En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a
abonar se determina en el anexo III, en función del Grado de Experimentalidad previsto
en el anexo II.
Para los estudios conducentes al título oficial de Doctor o Doctora, el importe se determina
en el anexo III.
2. P
ara los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el estudiantado podrá matricularse del número de créditos que estime oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad
de Extremadura.
En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios,
no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49
€) excepto si el alumnado tuviere pendiente para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en
cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos
pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de estudios.
2. E
l ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la
modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
3. L
a matrícula del Trabajo Fin de Estudios (TFE) da derecho a cada estudiante a presentarse
exclusivamente a dos convocatorias durante dos cursos consecutivos, de conformidad con
lo previsto en el calendario académico. A estos efectos, la calificación de no presentado
supone agotar una de estas dos convocatorias.
Lunes 15 de julio de 2024
35387
Artículo 2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de Grado regulados en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
y hasta que se realice la adaptación de la adscripción a los ámbitos de conocimiento que se
regulan en el precitado real decreto, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se
calculará de acuerdo al Grado de Experimentalidad correspondiente, con arreglo al anexo
I, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo
con las tarifas del anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.
En el caso de estudios conducentes al título oficial de Máster, el valor de los créditos a
abonar se determina en el anexo III, en función del Grado de Experimentalidad previsto
en el anexo II.
Para los estudios conducentes al título oficial de Doctor o Doctora, el importe se determina
en el anexo III.
2. P
ara los títulos de nueva implantación, la aplicación de estos precios públicos está supeditada a su impartición efectiva en la Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Matrículas por materias, asignaturas, disciplinas o créditos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el estudiantado podrá matricularse del número de créditos que estime oportuno, respetando, en todo caso, la organización docente y el sistema de incompatibilidad académica establecidos por la Universidad
de Extremadura.
En este supuesto, el importe total del precio público a abonar en el curso y plan de estudios,
no será inferior a doscientos noventa y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (293,49
€) excepto si el alumnado tuviere pendiente para finalizar sus estudios un número de créditos cuyo importe total no supere el precio público mínimo anteriormente establecido, en
cuyo caso abonará la cantidad resultante. A estos efectos, no se computarán como créditos
pendientes los correspondientes a los trabajos de fin de estudios.
2. E
l ejercicio del derecho a matrícula establecido en el apartado anterior, no obligará a la
modificación de horarios generales determinados en cada centro, de acuerdo con las necesidades de sus planes de estudio.
3. L
a matrícula del Trabajo Fin de Estudios (TFE) da derecho a cada estudiante a presentarse
exclusivamente a dos convocatorias durante dos cursos consecutivos, de conformidad con
lo previsto en el calendario académico. A estos efectos, la calificación de no presentado
supone agotar una de estas dos convocatorias.