Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024
35388
Quienes no hubieran utilizado las dos convocatorias del TFE en el primer curso académico
que lo hayan matriculado, deberán matricularse de nuevo del TFE en el curso académico
inmediatamente siguiente, quedando exentos del abono del importe de los créditos correspondientes a dicha asignatura y abonando, en todo caso, los conceptos administrativos de
tarjeta identificativa y seguro escolar, si procede.
En caso de no aprobar el TFE en estos dos cursos académicos, se deberá formalizar una
nueva matrícula, abonando íntegramente el importe que corresponda.
4. Para la matrícula de estudiantes visitantes se establece un importe único de 41,13 € por
crédito matriculado. Se entiende por estudiante visitante aquel que se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en la normativa de la Universidad de Extremadura dictada al
efecto, siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes
Departamentos.
Artículo 4. Incidencia de los cursos o estudios.
1. No obstante, lo establecido en los artículos anteriores, el alumnado que inicie estudios,
tanto de Grado como de Máster, deberá matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos
de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al estudiantado en los siguientes
casos:
a. Cuando se les reconozcan parcialmente los estudios que han de iniciar.
b. En el supuesto en el que solicite simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito
en la segunda titulación.
c. En aquellos casos en los que acceda a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta,
siempre que acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones
de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares
graves).
d. C
uando se trate de estudiantes visitantes, ya sean nacionales o extranjeros.
Artículo 5. Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría.
En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo IV.
Lunes 15 de julio de 2024
35388
Quienes no hubieran utilizado las dos convocatorias del TFE en el primer curso académico
que lo hayan matriculado, deberán matricularse de nuevo del TFE en el curso académico
inmediatamente siguiente, quedando exentos del abono del importe de los créditos correspondientes a dicha asignatura y abonando, en todo caso, los conceptos administrativos de
tarjeta identificativa y seguro escolar, si procede.
En caso de no aprobar el TFE en estos dos cursos académicos, se deberá formalizar una
nueva matrícula, abonando íntegramente el importe que corresponda.
4. Para la matrícula de estudiantes visitantes se establece un importe único de 41,13 € por
crédito matriculado. Se entiende por estudiante visitante aquel que se encuentre en alguna
de las circunstancias previstas en la normativa de la Universidad de Extremadura dictada al
efecto, siempre de acuerdo con las disponibilidades docentes y materiales de los diferentes
Departamentos.
Artículo 4. Incidencia de los cursos o estudios.
1. No obstante, lo establecido en los artículos anteriores, el alumnado que inicie estudios,
tanto de Grado como de Máster, deberá matricularse de, al menos, 60 créditos en los casos
de matrícula a tiempo completo y 30 créditos para las matrículas a tiempo parcial.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al estudiantado en los siguientes
casos:
a. Cuando se les reconozcan parcialmente los estudios que han de iniciar.
b. En el supuesto en el que solicite simultaneidad de estudios. No se exigirá este requisito
en la segunda titulación.
c. En aquellos casos en los que acceda a titulaciones cuya demanda sea inferior a la oferta,
siempre que acrediten la necesidad de compatibilizar sus estudios con otras obligaciones
de causa mayor (como podrán ser circunstancias de tipo laboral o situaciones familiares
graves).
d. C
uando se trate de estudiantes visitantes, ya sean nacionales o extranjeros.
Artículo 5. Tarifas por evaluaciones, pruebas, títulos y derechos de Secretaría.
En evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría se tendrán en cuenta las tarifas señaladas en el anexo IV.