Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
35386
Lunes 15 de julio de 2024
Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo
notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos
precedentes.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos
consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2024/2025
por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del
derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la
aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.
35386
Lunes 15 de julio de 2024
Esta medida tampoco sustituye al tradicional significado económico y social que tiene la matrícula de honor que distingue, singularmente, al alumnado caracterizado por un esfuerzo
notable y que alcanza la excelencia académica en su rendimiento universitario.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos
precedentes.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a
las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa
se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco
normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos
consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en
la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 9 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2024/2025
por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, el ejercicio del
derecho de matrícula, las formas de pago y tarifas especiales, así como los requisitos para la
aplicación de las exenciones y bonificaciones previstas en la presente norma.