Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Precios Públicos. (2024040111)
Decreto 67/2024, de 9 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2024/2025.
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NÚMERO 136
Lunes 15 de julio de 2024

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En el caso de los másteres habilitantes y vinculados por Resolución de 30 de marzo de 2021,
de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia
General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023 (BOE n.º 83, de 7 de
abril) se aplicó, por parte de la Junta de Extremadura, en su totalidad en el curso académico
2022/2023, de forma que los precios de esta primera matrícula son iguales que los precios
medios de la primera matrícula de grado en la comunidad extremeña.
La Junta de Extremadura mantiene determinados beneficios en el pago de las matrículas no
sólo al alumnado en situaciones económicas y/o sociales específicas reguladas en anteriores
decretos (familias numerosas, estudiantes con discapacidad, víctimas de terrorismo, víctimas
de violencia de género…), sino que, además, para este curso 2024/2025, vuelve a extenderse
la exención en el pago de los precios públicos por servicios académicos a las personas que
tienen reconocida la situación de personas refugiadas u ostenten derecho a la protección de
conformidad con la legislación aplicable al respecto.
En el curso académico 2019/2020, la Junta de Extremadura estableció una nueva forma de
primar la excelencia entre el alumnado extremeño que cursara estudios tanto en la Universidad de Extremadura como en sus centros adscritos, de forma tal que se bonificaba el 99 por
ciento del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en el curso
académico precedente, en el caso de Grados, o hasta en los dos cursos inmediatamente
anteriores al comienzo de los estudios de másteres, siempre que los créditos aprobados en
primera matrícula no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención en el mismo curso en
que se pretende que se aplique la bonificación; esta medida continúa para el curso académico
2024/2025, y continúa también su aplicación para el alumnado que se acoja a la matrícula
condicionada establecida en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento
de aseguramiento de su calidad.
Este sistema no sustituye en ningún caso al sistema nacional de becas que permite la exención de las matrículas y otras posibilidades de asignaciones que ayudan al alumnado a cubrir
sus necesidades económicas y estudiantiles, por lo que el estudiantado universitario que sea
o pueda ser beneficiario de este tipo de becas estará obligado a seguir con su solicitud año
tras año mientras pueda ser beneficiario de las mismas. Consecuentemente, se pretende que
el alumnado, que no sea beneficiario de la beca de matrícula, pueda ser beneficiario de la
bonificación del 99 por ciento regulada en este decreto, para que en ningún caso la situación
económica sea motivo de exclusión en la formación universitaria.