Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062326)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 135
Viernes 12 de julio de 2024

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b. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las
víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los
conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento,
garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación
temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres y a las
poblaciones afectadas por crisis crónicas.
3. De igual modo, quedan englobadas en esta línea de subvenciones las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para
hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.
4. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada, previstas en el artículo 3
apartados 1 y 2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. E
 l ámbito geográfico de ejecución de los proyectos será el indicado en cada uno de ellos.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional
para el desarrollo, cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del mencionado
decreto, las siguientes:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad
jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se
considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:


a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la