Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062326)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 135
Viernes 12 de julio de 2024
35239
obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por
el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario
o contratado.
c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. T
ener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b. D
isponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos
propuestos en la intervención presentada.
c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años
desde su constitución legal.
d. L
as entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia.
3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
Viernes 12 de julio de 2024
35239
obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por
el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b.
Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario
o contratado.
c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones
y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. T
ener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b. D
isponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos
propuestos en la intervención presentada.
c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años
desde su constitución legal.
d. L
as entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente
de su país de residencia.
3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado,
las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura
con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad
Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.