Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062326)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 135
35237
Viernes 12 de julio de 2024
internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias
en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, en su artículo segundo, las competencias en materia de cooperación internacional
donde se integra la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Directora
de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como de la documentación que obra en el correspondiente expediente, de los requisitos previstos en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, y en ejercicios de las competencias que me son conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria abierta para la concesión
de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos para
acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones generales)
y en el capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por
el procedimiento de concesión directa) del título II (Disposiciones específicas) del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28, de 11 de febrero).
2. E
stas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se
haya manifestado.
35237
Viernes 12 de julio de 2024
internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias
en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, en su artículo segundo, las competencias en materia de cooperación internacional
donde se integra la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Directora
de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como de la documentación que obra en el correspondiente expediente, de los requisitos previstos en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, y en ejercicios de las competencias que me son conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria abierta para la concesión
de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos para
acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones generales)
y en el capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por
el procedimiento de concesión directa) del título II (Disposiciones específicas) del Decreto
5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en
materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28, de 11 de febrero).
2. E
stas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se
haya manifestado.