Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062326)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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NÚMERO 135
Viernes 12 de julio de 2024
35236
vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar
su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
Igualmente, la acción humanitaria, comprende las actuaciones de post emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales
y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones
víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia.
Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y
también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la prevención
de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada habitualmente
a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia y población LGBTI,
así como la defensa de los mismos.
De igual modo podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando,
como consecuencia de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran
vulnerados sus derechos
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las presentes ayudas se encuentran reguladas por el Decreto 5/2019, de 5 de
febrero (DOE n.º 28, de 11 de febrero), estructurado en dos títulos, el primero regula las disposiciones generales y el segundo título las disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro capítulos, dedica el capítulo IV a las subvenciones a proyectos para Acciones
Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria
abierta, ayudas que se convocan en la presente resolución.
Segundo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará mediante el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, conforme a lo establecido en
los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. La Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo que
realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 11.2 establece que La AEXCID,
como órgano de dirección de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad
Viernes 12 de julio de 2024
35236
vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar
su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
Igualmente, la acción humanitaria, comprende las actuaciones de post emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales
y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones
víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia.
Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y
también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la prevención
de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada habitualmente
a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia y población LGBTI,
así como la defensa de los mismos.
De igual modo podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando,
como consecuencia de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran
vulnerados sus derechos
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las presentes ayudas se encuentran reguladas por el Decreto 5/2019, de 5 de
febrero (DOE n.º 28, de 11 de febrero), estructurado en dos títulos, el primero regula las disposiciones generales y el segundo título las disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro capítulos, dedica el capítulo IV a las subvenciones a proyectos para Acciones
Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria
abierta, ayudas que se convocan en la presente resolución.
Segundo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará mediante el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, conforme a lo establecido en
los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. La Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de
Extremadura, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo que
realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 11.2 establece que La AEXCID,
como órgano de dirección de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad