Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35076
— Anualidad 2025:
• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20240264: 2.436.800 €.
2. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y el Portal de Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de las ayudas será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que
pagar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado/a en el tercer
curso de primer ciclo de Educación Infantil en aplicación de la normativa vigente que regula
las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los ayuntamientos para la prestación
de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario/a de la ayuda.
3. E
n los centros privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en
concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda
por alumno/a no superará los 200 € mensuales, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. L
a cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. L
os padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I y que estará a disposición de las personas interesadas en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el enlace
http://www.juntaes.ex/.
Miércoles 10 de julio de 2024
35076
— Anualidad 2025:
• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20240264: 2.436.800 €.
2. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria
podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. D
e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el
cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)
y el Portal de Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de las ayudas será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que
pagar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado/a en el tercer
curso de primer ciclo de Educación Infantil en aplicación de la normativa vigente que regula
las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los ayuntamientos para la prestación
de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario/a de la ayuda.
3. E
n los centros privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en
concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda
por alumno/a no superará los 200 € mensuales, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. L
a cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. L
os padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo
que se acompaña como anexo I y que estará a disposición de las personas interesadas en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el enlace
http://www.juntaes.ex/.