Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35077
2. L
as solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes
enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. J unto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el
anexo I. apartado D.
b) Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se
matricula, según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumno no se
encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
d) Certificado que acredite el alumno está al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones
con la Seguridad Social, o autorización expresa en el anexo I para que se recabe de
oficio esos datos.
5. E
n cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad
Miércoles 10 de julio de 2024
35077
2. L
as solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso
que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto
para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes
enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. J unto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) “Alta de terceros” del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese
la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el
anexo I. apartado D.
b) Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se
matricula, según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumno no se
encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
d) Certificado que acredite el alumno está al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones
con la Seguridad Social, o autorización expresa en el anexo I para que se recabe de
oficio esos datos.
5. E
n cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad