Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35075

2. N
 o podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de estas ayudas está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención y cumplir con el objetivo que fundamenta la concesión de la misma.
b) Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine
en esta resolución.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a
las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la
Hacienda Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas
para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional
o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Quinto. Crédito.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de
3.436.800 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la siguiente distribución:
— Anualidad 2024:


• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20240264: 1.000.000 €.