Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35074

Educación Infantil, matriculado en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso escolar
2024/2025.
Por todo ello, a tenor de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a
familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado del tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles
dependientes de la Junta de Extremadura, Escuelas Infantiles municipales, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, para el curso académico 2024/2025.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente resolución, en la Orden de
31 de mayo de 2024 por la que se fijan las bases reguladoras de estas ayudas (DOE número
109, de 6 de junio), así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la normativa básica contenida en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarios el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los
extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar escolarizado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil en una escuela
infantil o centro docente privado autorizado por la Consejería competente en materia de
educación.