Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35082
2. U
na vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario que ha justificado de forma adecuada y la cantidad que le corresponde percibir a
cada uno de ellos, en cada uno de los tres abonos. La referida relación deberá ser remitida
a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización de los plazos establecidos
para las justificaciones en el apartado anterior.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la
certificación emitida por ambos centros educativos.
4. E
l órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Decimocuarto. Abono de las ayudas concedidas.
1. El abono de las ayudas reguladas en la presente orden, se llevará a cabo mediante tres
pagos, previa la correspondiente justificación en los términos indicados en el resuelvo anterior. En el primero se ingresarán las cuantías de las ayudas correspondientes a los meses
de septiembre, octubre y noviembre de 2024. En el segundo las cuantías correspondientes
a los meses de diciembre de 2024, y de enero, febrero y marzo de 2025. Las ayudas correspondientes al resto de meses se abonarán en el tercer pago, al finalizar el curso escolar.
2. E
l abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el
solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar
abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con
la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del
alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
3. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Miércoles 10 de julio de 2024
35082
2. U
na vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario que ha justificado de forma adecuada y la cantidad que le corresponde percibir a
cada uno de ellos, en cada uno de los tres abonos. La referida relación deberá ser remitida
a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de 10
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización de los plazos establecidos
para las justificaciones en el apartado anterior.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la
certificación emitida por ambos centros educativos.
4. E
l órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Decimocuarto. Abono de las ayudas concedidas.
1. El abono de las ayudas reguladas en la presente orden, se llevará a cabo mediante tres
pagos, previa la correspondiente justificación en los términos indicados en el resuelvo anterior. En el primero se ingresarán las cuantías de las ayudas correspondientes a los meses
de septiembre, octubre y noviembre de 2024. En el segundo las cuantías correspondientes
a los meses de diciembre de 2024, y de enero, febrero y marzo de 2025. Las ayudas correspondientes al resto de meses se abonarán en el tercer pago, al finalizar el curso escolar.
2. E
l abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el
solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar
abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con
la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del
alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
3. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto
de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.