Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se
procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. E
 n los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de
aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por
el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los
costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % de la subvención concedida.
Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Educación y Formación Profesional para
adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones o medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas contenidas en la presente resolución de convocatoria.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y la de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la Consejera
de Educación Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pue-