Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2024062330)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35081
convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. L
a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente
o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad
subvencionada.
2. Los padres, madres o tutores del solicitante están obligados a declarar todas las ayudas,
ingresos o recursos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad y beneficiario en el
momento de la solicitud o en cualquier otro posterior durante la vigencia del procedimiento.
Decimotercero. Justificación de las ayudas.
1. P
ara justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, el titular de los mismos o su representante legal, deberá remitir
a la Delegación Provincial correspondiente, en la primera quincena de noviembre de 2024,
y de marzo y julio de 2025, un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario de estas ayudas en el periodo correspondiente, inclusive la del mes en que se emite el certificado. Para el alumnado que también
esté matriculado durante el mes de agosto, los certificados podrán ser presentados en la
primera quincena de septiembre.
Miércoles 10 de julio de 2024
35081
convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
4. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. L
a falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente
o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad
subvencionada.
2. Los padres, madres o tutores del solicitante están obligados a declarar todas las ayudas,
ingresos o recursos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad y beneficiario en el
momento de la solicitud o en cualquier otro posterior durante la vigencia del procedimiento.
Decimotercero. Justificación de las ayudas.
1. P
ara justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, el titular de los mismos o su representante legal, deberá remitir
a la Delegación Provincial correspondiente, en la primera quincena de noviembre de 2024,
y de marzo y julio de 2025, un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario de estas ayudas en el periodo correspondiente, inclusive la del mes en que se emite el certificado. Para el alumnado que también
esté matriculado durante el mes de agosto, los certificados podrán ser presentados en la
primera quincena de septiembre.