Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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rador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
Vertidos al DPH. De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará “[…] un sistema de fosa séptica con filtros biológicos
homologado para la gestión de los residuos líquidos, solventando, así y de acuerdo con
la normativa, el riesgo de contaminación de acuíferos. […] modelo de tratamiento por
oxidación total que presenta cierre estanco y cuenta con una capacidad de 5.000 litros
para ambas edificaciones”. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para
su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH,
no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de
vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar
la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:


• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.



• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.



• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.



• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado
por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de
las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a
dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.