Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35042
miento de agua potable se realiza actualmente mediante conexión a la red de suministro municipal de agua que circula por el camino agrícola con el que linda y en el que ya
tiene una toma de agua municipal. […]”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza
desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento,
siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Consultadas las bases de datos del organismo, se ha comprobado que no consta expediente administrativo relativo a inscripción de aguas pluviales para los usos indicados
en la zona de actuación. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma. Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento
del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por
ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas
en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la
prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
• Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta
de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.
• A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.
• En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación la
certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas que integran
el predio y una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras
y, en caso de que el destino sea el riego, la superficie regada.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o afo-
Miércoles 10 de julio de 2024
35042
miento de agua potable se realiza actualmente mediante conexión a la red de suministro municipal de agua que circula por el camino agrícola con el que linda y en el que ya
tiene una toma de agua municipal. […]”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza
desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento,
siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Consultadas las bases de datos del organismo, se ha comprobado que no consta expediente administrativo relativo a inscripción de aguas pluviales para los usos indicados
en la zona de actuación. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma. Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento
del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por
ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas
en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la
prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).
• Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta
de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.
• A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.
• En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación la
certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas que integran
el predio y una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras
y, en caso de que el destino sea el riego, la superficie regada.
El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se
pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o afo-