Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024



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• Antes de iniciar los trabajos, deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona
de los Agentes del Medio Natural, quien le indicará el Agente con el que deberá contactar antes de comenzar los trabajos.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien la actividad proyectada
no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo Lebosilla,
se contempla el establecimiento de un cerramiento con muro de mampostería de piedra
de la zona y malla electrosoldada en zona de policía de dicho cauce. De acuerdo con los
artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril,
los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:


• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



• una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes
del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en
función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve
natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización
previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo
78 ter 2. No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las
actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del arroyo Lebosilla, por lo que
deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo
de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Consumo de agua, la documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica lo siguiente: “El abasteci-