Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de
forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que según la información del visor Sig-Pac del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, la ubicación del proyecto estaría en el polígono 2,
parcela 339, en el término municipal de Zorita en la provincia de Cáceres que como se
puede comprobar tiene uso PR (pasto arbustivo), PS (pastizal) y IM (improductivo) por
lo tanto, uso forestal. Comprobando la superficie en el Registro de explotaciones agrarias (Redexa) no está inscrita desde 2014. Se considera que la afección forestal de la
actuación solicitada, es decir de la construcción del alojamiento turístico sería mínima si
no se eliminara ningún pie arbolado. Tras observar la ortofoto SigPac actualizada frente
a la distribución del alojamiento completo presentado por el promotor en la documentación, y estudiar la ubicación de cada elemento (edificios, zonas de ocio, aparcamientos,
huerto, piscina…), se podría realizar el proyecto sin eliminar ningún pie arbóreo. Se tendría que realizar la vivienda sin eliminar ninguno de los pies arbóreos que hay alrededor
de la misma. Por lo tanto, según el proyecto presentado la afección sería mínima y por
lo tanto, desde el punto de vista forestal sería favorable si no se eliminara ningún pie
forestal arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado forestal como el regenerado
presente en la zona. Se deben cumplir los condicionantes indicados a continuación y los
indicados en el condicionado del informe de impacto ambiental, relativos a los valores
forestales:


• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.



• Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o
de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos en el Medio
Ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.



• Las medidas preventivas y de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases
del proyecto, es decir, en la fase de ejecución y en la de explotación en las cuales se
tendrán en cuenta las más adecuadas para la protección del Medio Ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez finalizada la actividad, el cese implicaría el
restablecimiento de los terrenos a su estado original, teniendo en cuenta las mismas
actuaciones preventivas que se han señalado para la fase de ejecución.