Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024



35052

• El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por
ella y las estancadas dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas
en la Ley de Aguas y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y la
prohibición del abuso del derecho (artículo 54.1 del TRLA).



• Las aguas a que se refiere el apartado anterior no podrán utilizarse en finca distinta
de aquéllas en las que nacen, discurren o están estancadas.



• A efectos administrativos de control, estadísticos y de inscripción en el Registro de
Aguas, el propietario de la finca viene obligado a comunicar al organismo de cuenca
las características de la utilización que se pretende, acompañando documentación
acreditativa de la propiedad de la finca.

— En los casos de utilización de aguas pluviales se acompañará a la comunicación la certificación catastral descriptiva y gráfica de cada una de las parcelas que integran el predio
y una copia del plano parcelario del Catastro, donde se indicarán las obras y, en caso de
que el destino sea el riego, la superficie regada.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— El vallado perimetral de las instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— La actividad que se propone, que es uso turístico, es complementario al forestal. La
construcción de la casa rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta