Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35053
vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no
pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de
3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal.
— La promotora deberá formular solicitud de acondicionamiento del acceso ante el Organismo competente, para su adecuación y mejora, tanto la geometría del mismo como
su señalización. Conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley 7/1995, de 27 de
abril, de Carreteras de Extremadura, la solicitud de acceso será previa al otorgamiento
de licencia y obras y el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación del
mismo.
— Una vez aprobada la calificación rústica o expediente de legalización, la promotora
deberá formular solicitud de autorización expresa de todas las actuaciones en zona de
influencia de carreteras, incluido el acondicionamiento del acceso, conforme a lo indicado en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura
y previamente a la solicitud de la licencia municipal de obras, para su incorporación al
expediente.
b. Medidas en fase de construcción.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su
arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para
la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando
Miércoles 10 de julio de 2024
35053
vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no
pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de
3 metros de distancia de ningún árbol y no procede hacer cambio del uso forestal.
— La promotora deberá formular solicitud de acondicionamiento del acceso ante el Organismo competente, para su adecuación y mejora, tanto la geometría del mismo como
su señalización. Conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley 7/1995, de 27 de
abril, de Carreteras de Extremadura, la solicitud de acceso será previa al otorgamiento
de licencia y obras y el Ayuntamiento tendrá en cuenta la autorización o denegación del
mismo.
— Una vez aprobada la calificación rústica o expediente de legalización, la promotora
deberá formular solicitud de autorización expresa de todas las actuaciones en zona de
influencia de carreteras, incluido el acondicionamiento del acceso, conforme a lo indicado en el artículo 29 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura
y previamente a la solicitud de la licencia municipal de obras, para su incorporación al
expediente.
b. Medidas en fase de construcción.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales,
así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en
zonas próximas a los cauces ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su
arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, se
asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes, y deberá existir una
planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para
la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando