Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35051
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Zorita, las competencias en estas materias.
— Se contempla el establecimiento de un cerramiento de piedra y malla electrosoldada en
zona de policía de cauce del arroyo Lebosilla. La promotora deberá solicitar la pertinente
autorización ante el Organismo de cuenca, para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del arroyo Lebosilla, a la mayor brevedad posible.
— El abastecimiento de aguas, se realizará desde la red general municipal, siendo la competencia para el suministro el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
— Se pretende recoger el agua de lluvia y almacenarla en depósitos, para usarla para
riego. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento
del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Miércoles 10 de julio de 2024
35051
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, frente a incendios
forestales, establecidas en la Orden vigente actualmente, sin perjuicio de su normativa
sectorial de aplicación.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección
General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Zorita, las competencias en estas materias.
— Se contempla el establecimiento de un cerramiento de piedra y malla electrosoldada en
zona de policía de cauce del arroyo Lebosilla. La promotora deberá solicitar la pertinente
autorización ante el Organismo de cuenca, para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía del arroyo Lebosilla, a la mayor brevedad posible.
— El abastecimiento de aguas, se realizará desde la red general municipal, siendo la competencia para el suministro el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los
derechos de uso suficientes.
— Se pretende recoger el agua de lluvia y almacenarla en depósitos, para usarla para
riego. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Conforme a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento
del DPH, se debe tener en cuenta lo siguiente: