Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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to ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
concluyendo:


• Riesgo derivado de accidentes graves. La probabilidad del riesgo se considera baja y
las consecuencias de los daños ambientales y sociales también.



• Riesgo sísmico. La vulnerabilidad se considera nula.



• Riesgo por inundación. La vulnerabilidad se considera baja.



• Riesgo de incendios. La vulnerabilidad se considera nula.



• Riesgos geológico-geotécnico. La vulnerabilidad se considera baja.



• Riesgo tecnológico. Riesgo nuclear. Está fuera del ámbito de las zonas de planificación
de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se
denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10
y 30 km del reactor nuclear). La central nuclear más cercana es la de Almaraz, en el
municipio de Almaraz, a una distancia de 50 km del punto más cercano. No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la
integridad de la infraestructura.

En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado
del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido
del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.