Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35047
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce del arroyo Lebosilla, se contempla el establecimiento de un cerramiento
con muro de mampostería de piedra de la zona y malla electrosoldada en zona de policía
de dicho cauce.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde la red general municipal, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, cuando el abastecimiento de
agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Asimismo, en la documentación se incluye que “se recogerá el agua de lluvia y se recogerá en depósitos, para utilizarla como agua de riego..”. indicando el Organismo de
cuenca que, consultadas las bases de datos, se ha comprobado que no consta expediente administrativo relativo a inscripción de aguas pluviales para los usos indicados en la
zona de actuación. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma.
En cuanto a los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que
conforme a la documentación aportada no se contemplan vertidos al DPH. Dado que las
aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar
la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la no
afección a las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de
funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
Miércoles 10 de julio de 2024
35047
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce del arroyo Lebosilla, se contempla el establecimiento de un cerramiento
con muro de mampostería de piedra de la zona y malla electrosoldada en zona de policía
de dicho cauce.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde la red general municipal, indicando la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, cuando el abastecimiento de
agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio
Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Asimismo, en la documentación se incluye que “se recogerá el agua de lluvia y se recogerá en depósitos, para utilizarla como agua de riego..”. indicando el Organismo de
cuenca que, consultadas las bases de datos, se ha comprobado que no consta expediente administrativo relativo a inscripción de aguas pluviales para los usos indicados en la
zona de actuación. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma.
En cuanto a los vertidos al DPH, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que
conforme a la documentación aportada no se contemplan vertidos al DPH. Dado que las
aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar
la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para garantizar la no
afección a las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo, que para el presente proyecto serán de poca entidad. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de
funcionamiento serán la ocupación del mismo por las construcciones, así como posibles
derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no
deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.