Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062332)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización y ampliación de edificaciones para casa rural, cuya promotora es Isabel Pizarro Valdés, en el término municipal de Zorita (Cáceres). Expte.: IA24/0083.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35048

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de manifiesto
que en la zona de actuación no hay fauna protegida, considerando que el proyecto con
la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de
forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies
por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente
informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies
presentes.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de manifiesto
que en la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario
inventariado, ni de flora protegida.
Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, considera que la afección forestal de la actuación solicitada,
es decir, de la construcción del alojamiento turístico sería mínima si no se eliminara ningún pie arbolado. Tras observar la ortofoto SigPac actualizada frente a la distribución del
alojamiento completo presentado por la promotora en la documentación, y estudiar la
ubicación de cada elemento (edificios, zonas de ocio, aparcamientos, huerto, piscina…),
dicho Servicio indica que se podría realizar el proyecto sin eliminar ningún pie arbóreo.
La afección sería mínima y por lo tanto, desde el punto de vista forestal sería favorable
si no se eliminara ningún pie forestal arbolado, es decir, si se respetara tanto el arbolado
forestal como el regenerado presente en la zona.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. No obstante, el paisaje está ya alterado por la presencia de
la edificación que se pretende legalizar y ampliar, por lo que se considera un impacto
paisajístico compatible. Asimismo, se establecerán las medidas necesarias para que sea
poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.