Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35066
que se produzca en la Vía de la Plata. Finalmente, para la protección de patrimonio
arqueológico se tendrá en cuenta lo dispuesto en al artículo n.º 102 del volumen de
normativa de las Normas Subsidiarias de la localidad, al respecto y en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
8. L
a Dirección General de Salud Pública, indica que se emite informe favorable al respecto.
9. L
a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación puntual
cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en
consecuencia se informa favorablemente.
10. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa lo siguiente: En
materia de limitación de edificabilidad, en cuanto a afección a las vías pertenecientes
a la Red de Carreteras del Estado, se debe recoger lo indicado en el artículo 33. Zona
de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
donde se establece la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas y autovías
y a 25 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente
a partir de la arista exterior de la calzada más próxima, y en el caso de intersecciones,
dicha línea límite de edificación se encuentra a 50 metros de la citada arista exterior
de la calzada, por lo que la limitación a la edificación en las Normas Subsidiarias de
Cañaveral deberá adecuarse a dicha situación. Cualquier instalación o edificación que
en el futuro se implante en las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red
de Carreteras del Estado deberá cumplir las limitaciones establecidas en la citada Ley
37/2015 y en el Reglamento General de Carreteras que la desarrolla (RD 1812/94),
y específicamente las de edificación y servicios afectados, no pudiendo desarrollarse
nuevas edificaciones o instalaciones distintas de las hasta ahora existentes si no es
con la autorización expresa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En
relación con la edificabilidad residencial que se pretenda ubicar en terrenos próximos
a las vías del Estado, así como a la edificación asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
están sometidas con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de
ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Para
la implantación de instalaciones fotovoltaicas en las zonas de influencia de las vías del
Estado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por
técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado,
Miércoles 10 de julio de 2024
35066
que se produzca en la Vía de la Plata. Finalmente, para la protección de patrimonio
arqueológico se tendrá en cuenta lo dispuesto en al artículo n.º 102 del volumen de
normativa de las Normas Subsidiarias de la localidad, al respecto y en el artículo 54 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
8. L
a Dirección General de Salud Pública, indica que se emite informe favorable al respecto.
9. L
a Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación puntual
cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en
consecuencia se informa favorablemente.
10. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa lo siguiente: En
materia de limitación de edificabilidad, en cuanto a afección a las vías pertenecientes
a la Red de Carreteras del Estado, se debe recoger lo indicado en el artículo 33. Zona
de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
donde se establece la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas y autovías
y a 25 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente
a partir de la arista exterior de la calzada más próxima, y en el caso de intersecciones,
dicha línea límite de edificación se encuentra a 50 metros de la citada arista exterior
de la calzada, por lo que la limitación a la edificación en las Normas Subsidiarias de
Cañaveral deberá adecuarse a dicha situación. Cualquier instalación o edificación que
en el futuro se implante en las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red
de Carreteras del Estado deberá cumplir las limitaciones establecidas en la citada Ley
37/2015 y en el Reglamento General de Carreteras que la desarrolla (RD 1812/94),
y específicamente las de edificación y servicios afectados, no pudiendo desarrollarse
nuevas edificaciones o instalaciones distintas de las hasta ahora existentes si no es
con la autorización expresa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En
relación con la edificabilidad residencial que se pretenda ubicar en terrenos próximos
a las vías del Estado, así como a la edificación asimilada a la misma en lo relativo a
zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido,
están sometidas con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de
ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Para
la implantación de instalaciones fotovoltaicas en las zonas de influencia de las vías del
Estado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por
técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado,