Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35065
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir
del cauce, deberá atender a lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración
de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes
se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la
hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior
arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo
que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se
considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la
anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar
solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada
de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un
“punto verde” en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
7. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería. Respecto al patrimonio
arqueológico hay que señalar las siguientes cuestiones: Las NNSS de Cañaveral son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, y no incluyen catálogo de yacimientos arqueológicos. Con
posterioridad a la aprobación de dichas NNSS, se produjo la incoación de la Vía de la
Plata como bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, concretándose
su delimitación. De acuerdo con dicha incoación la Vía de la Plata atraviesa el término
municipal de Cañaveral de norte a sur. Aunque la modificación, dado su carácter general
y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su
aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de
modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural
establece una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de
protección de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta
se conserva identificable. Las Administraciones Locales cooperarán con la Consejería
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en la conservación y protección de los tramos de
la Vía que discurran por sus respectivos términos municipales, adoptando las medidas
oportunas que eviten su deterioro o destrucción. En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento
de Cañaveral notificará a la Consejería de Educación y Cultura cualquier peligro de daño
Miércoles 10 de julio de 2024
35065
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir
del cauce, deberá atender a lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración
de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes
se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la
hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior
arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo
que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se
considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la
anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar
solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada
de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un
“punto verde” en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
7. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería. Respecto al patrimonio
arqueológico hay que señalar las siguientes cuestiones: Las NNSS de Cañaveral son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, y no incluyen catálogo de yacimientos arqueológicos. Con
posterioridad a la aprobación de dichas NNSS, se produjo la incoación de la Vía de la
Plata como bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, concretándose
su delimitación. De acuerdo con dicha incoación la Vía de la Plata atraviesa el término
municipal de Cañaveral de norte a sur. Aunque la modificación, dado su carácter general
y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su
aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de
modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural
establece una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de
protección de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta
se conserva identificable. Las Administraciones Locales cooperarán con la Consejería
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en la conservación y protección de los tramos de
la Vía que discurran por sus respectivos términos municipales, adoptando las medidas
oportunas que eviten su deterioro o destrucción. En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento
de Cañaveral notificará a la Consejería de Educación y Cultura cualquier peligro de daño