Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

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obras previstas. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal
existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que
respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del
dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente
concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y
están supeditadas a la disponibilidad del recurso. Se informa que la red de colectores,
en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo
cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido
se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para
autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento
deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido
de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera
verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha
autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la
Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan
deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control
previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de
las aguas por parte de las administraciones competentes. Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que
recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto
prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas
que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un
sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido. Para los vertidos de
aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica
la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el
artículo 245 y siguientes del RDPH. Se informa que, en los puntos de vertido de aguas
pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto
en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces
de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a
erosiones localizadas. En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser
solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del
RDPH. Además de lo anterior deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: Toda
actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva
autorización de este Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En
ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter