Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024
35063
ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán
en el marco de dicho procedimiento.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo indica que tras la consulta se han detectad dos
expedientes relativos a concesiones de agua para abastecimiento de la población a favor del Ayuntamiento de Cañaveral. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no existen estudios en
la zona afectada. Se comprueba que el término municipal no se asienta sobre ninguna
masa de agua subterránea. En cuanto a las aguas superficiales se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo y Alagón. Consultado
el censo de vertidos se comprueba que la EDAR de Cañaveral dispone de un vertido
autorizado al río Guadancil de un volumen anual de 165.710 m3. Se ha efectuado la
consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente
a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el término municipal de Cañaveral
se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Canchos de Ramiro y Ladronera” y “Embalse de Alcántara”.
Además, se halla en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II” y
en las zonas de abastecimiento identificadas en el informe. Una vez señalado lo anterior
se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio
público hidráulico: La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo
de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse
alteraciones en el dominio público hidráulico. En la redacción de las actuaciones, si las
mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico
consistirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado
por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado. Asimismo, en el proyecto se
deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo
de retorno de hasta 500 que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá
aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a
escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de
las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las
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ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán
en el marco de dicho procedimiento.
6. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo indica que tras la consulta se han detectad dos
expedientes relativos a concesiones de agua para abastecimiento de la población a favor del Ayuntamiento de Cañaveral. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema
Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no existen estudios en
la zona afectada. Se comprueba que el término municipal no se asienta sobre ninguna
masa de agua subterránea. En cuanto a las aguas superficiales se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo y Alagón. Consultado
el censo de vertidos se comprueba que la EDAR de Cañaveral dispone de un vertido
autorizado al río Guadancil de un volumen anual de 165.710 m3. Se ha efectuado la
consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente
a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el término municipal de Cañaveral
se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA “Canchos de Ramiro y Ladronera” y “Embalse de Alcántara”.
Además, se halla en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II” y
en las zonas de abastecimiento identificadas en el informe. Una vez señalado lo anterior
se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio
público hidráulico: La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo
de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse
alteraciones en el dominio público hidráulico. En la redacción de las actuaciones, si las
mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico
consistirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado
por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las
referencias tanto del estado actual como del proyectado. Asimismo, en el proyecto se
deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo
de retorno de hasta 500 que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá
aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a
escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de
las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las