Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35062

Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las medidas
de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos
de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los
daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de
gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación
inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos
en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática
anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones
deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección
o memorias técnicas según su entidad.
En cuanto a infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales, en este
término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios
forestales, perteneciente al dispositivo del Plan INFOEX. Dada la naturaleza de la infraestructura, dentro de un Servicio de Emergencias se aportan una serie de puntualizaciones: El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha
contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo
en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al
menos hasta el acceso a las vías principales. Se deberá contar con la señalización de
tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los
vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales.
Finalmente indica que el término municipal de Cañaveral ha sufrido un total de 8 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. E
 l Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 6 de las Normas
Subsidiarias de Cañaveral, no afecta al dominio de vías pecuarias.
5. E
 l Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por
Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación