Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35061

2. L
 a Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que con respecto a las
modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley
43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el
título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3
de septiembre, por el que se regula la realización e determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con
todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta
para la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral.
3. L
 a Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la
normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Cañaveral se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, en
materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana
de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que
los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo
la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El
ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de
las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención
de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Cañaveral cuenta
con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR/021/2020) con
fecha de resolución del 28 de septiembre de 2023. En cuanto a medidas preventivas en
viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales
y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo
a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el
incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este
tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas
a realizar, dependiendo de su entidad: