Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35059

La redacción actual del punto 6.º del artículo 189 es la siguiente: las edificaciones se retranquearán de los linderos de la parcela una distancia no inferior a diez metros (10,00 m).
La nueva redacción quedará como sigue: las edificaciones se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas
de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas
de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
2. C
 onsultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el
documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en
el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con
fecha 11 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Cañaveral, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental
estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento de Cañaveral.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de abril de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que
se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados

Respuestas

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas

X

Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca

X

Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios

X

Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales,
Patrimonio y Tauromaquia

X

Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

X