Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062333)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
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NÚMERO 133
Miércoles 10 de julio de 2024

35058

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285. (2024062333)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral se
encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la presente modificación puntual es flexibilizar ciertos parámetros o exigencias de las Normas Subsidiarias para las construcciones en suelo rústico, concretamente
la distancia de separación a linderos del Suelo No Urbanizable Genérico, para lo cual se
propone reducir este parámetro y adecuarlo a la LOTUS.
El contenido de esta modificación puede sistematizarse en una única operación urbanística,
la nueva redacción del punto 6.º Retranqueos, del artículo 189º, del capítulo II del título
VII de las normas urbanísticas reguladoras de las NNSS, en el que se definen las condiciones particulares de la edificación del Suelo No Urbanizable Genérico. La modificación
puntual se realiza para cambiar uno de estos parámetros, en cuanto a la posición de la edificación dentro de la parcela. Para ello, se toma la distancia mínima que establece la LOTUS
en el artículo 66. Construcciones en suelo rústico, punto: “d) Se separarán no menos de
3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías
públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de
las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial”.